martes, 30 de octubre de 2012

EL MARCADO CE, EL CTE Y LA CORRECTA RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO EN OBRA DE LA DE LA MADERA ASERRADA ESTRUCTURAL


Dr. D. Juan I. Fernández-Golfín Seco, Laboratorio de Física de la madera del CIFOR-INIA (golfin@inia.es). Ctra de La Coruña km 8, 28040 Madrid
Dra. Dª Marta Conde García, INDITEcMA (martaconde@inditecma.com). Cerro de Valdecahonde 8, At B. 28023 Madrid.

Conceptos previos sobre el Marcado CE de la madera aserrada para usos estructurales
El marcado CE es una herramienta empleada en el proceso de armonización técnica europea que aparece en todas las Directivas llamadas del “Nuevo Enfoque”, entre las que está la Directiva de Productos de Construcción (DPC), que es la de aplicación a los productos de la construcción.
Es necesario señalar que aunque gran parte de su contenido siga vigente en el momento de redactar el presente texto, a partir del día 13 de julio de 2013 entrará plenamente en vigor el Reglamento de Productos de la Construcción (Reglamento UE 305/2011), que sustituye y anula a la anterior Directiva. Dada la coincidencia en muchos aspectos entre ambas normas regulatorias se explicarán los contenidos de la Directiva, señalando aquellos que cambian con el nuevo Reglamento.
El marcado CE colocado en un producto industrial, en nuestro caso en un producto de madera para la construcción, significa, que el fabricante del producto o su “mandatario” o representante legal establecido en la Unión Europea, se ha asegurado de que el producto satisface las disposiciones de la Directiva de los Productos de la Construcción, así como, en su caso, las de las otras Directivas comunitarias que le afecten, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por esa o esas Directivas.
Es importante señalar que el fabricante o su representante legal son los responsables de la conformidad del producto desde el momento que el producto es colocado en el mercado europeo.
Para los productos que quedan encuadrados dentro del ámbito de aplicación de una norma armonizada, la DPC y ahora el RPC establece la obligatoriedad de incorporar el Marcado CE previa evaluación técnica del producto de acuerdo con lo establecido en el Anexo ZA de la norma armonizada correspondiente y posterior emisión de una Declaración de Prestaciones del producto por parte del fabricante, todo ello conforme al sistema de evaluación de la conformidad que le sea de aplicación (referenciado también en la norma armonizada, normalmente en la tabla ZA-2), sistemas que están establecidos en el Anexo V del Reglamento.
Para los productos carentes de norma armonizada, el Marcado CE no resulta obligatorio aunque puede incorporarse de forma voluntaria siempre que el fabricante que así lo desee  acuda a un Organismo de Evaluación Técnica “OET”, notificado por algún Estado Miembro, y solicite y obtenga una Evaluación Técnica Europea “ETE” de su producto, la cual se llevará a cabo de acuerdo con algún Documento de Evaluación Europeo (DEE) o Guía DITE ya elaborado que cubra la evaluación del producto para el uso previsto. En el caso de que el producto sea tan novedoso que no exista para el mismo ninguna Guía DITE o DEE previamente elaborados, el OET se encargará de elaborar un “DEE” específico para llevar a cabo la evaluación de sus prestaciones en relación con las características esenciales que sean de aplicación en el uso previsto. En dicho DEE quedará también establecido el sistema de evaluación que le sea de aplicación en función de su uso. Una vez que el fabricante posea el ETE de su producto el sistema a seguir para incorporar el Marcado CE y declarar las prestaciones del productos será similar al de los productos que van vía norma armonizada.
Es importante remarcar que en ningún caso se podría considerar el marcado CE como una marca de calidad, ni como una marca de origen de la Unión Europea, ni es su objetivo reemplazar o sustituir marcas nacionales obligatorias. El Marcado CE debe entenderse como una especie de pasaporte técnico que acompaña a la comercialización y uso de un producto de la construcción y que permite normalizar la expresión de las características esenciales de dicho producto para el uso previsto.
De acuerdo con la Directiva de Productos de la Construcción (recordemos que en proceso de sustitución por el  Reglamento del mismo nombre y que entrará plenamente en vigor el 13 de julio de 2013) y el correspondiente mandato 112 de la Comisión Europea hacia el CEN para la redacción de normas armonizadas respecto de los productos estructurales de la madera, el Marcado CE de la madera aserrada de sección rectangular clasificada estructuralmente, se lleva a cabo con sujeción a lo establecido en el Anexo ZA de la norma armonizada EN 14081-1 en vigor.
En la actualidad la vigente versión la norma armonizada, es la del año 2011 (UNE-EN 14081-1:2006 +A1:2011), para la cual el periodo de coexistencia (periodo en el que el Marcado CE es posible pero no obligatorio) finalizó el 31/12/2011. Por dicho motivo desde dicha fecha el 31/12/2011 toda la madera aserrada clasificada estructuralmente debe ser comercializada con el Marcado CE incluido.

Resumen:
-          El Marcado CE refleja la idoneidad del producto para el uso previsto.
-          Significa que es conforme con la norma armonizada o con un DITE.
-          Pasado el tiempo transitorio establecido, su presencia es obligatoria en los productos para los que exista norma armonizada que haya sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). Además de en el periodo de coexistencia el marcado CE puede ser incorporado VOLUNTARIAMENTE aunque no exista norma armonizada, si bien pera ello es necesario que el producto haya sido objeto de una evaluación técnica europea (ETE) por parte de un Organismo de Evaluación Técnica “OET”, notificado por algún Estado Miembro, y  que esta evaluación haya sido efectuada de acuerdo con un DEE (Documento Europeo de Evaluación) o Guía DITE.
-          La estampilla del Marcado CE debe aparecer físicamente en los productos y en el caso de que no se pueda aparecerá en el envase o si esto tampoco fuera posible, en la documentación comercial de acompañamiento (dónde y cómo debe aparecer el Marcado CE es algo que figura tanto en la norma armonizada como en el DEE).
-          El responsable del marcado CE será siempre el fabricante aunque parte de las evaluaciones previas puedan ser, o tengan que ser, realizadas por un organismo notificado en función de cuál sea el sistema  de evaluación de la conformidad aprobado para  la familia a la que pertenezca el  producto.


El marcado CE y la recepción y almacenamiento en obra de la madera aserrada
De todo lo anteriormente citado se extrae claramente la conclusión de que dado que la madera aserrada clasificada estructuralmente posee norma armonizada en vigor con periodo de coexistencia finalizado, desde el 31/12/2011 debe llegar a la obra provista de la documentación y los sellos (en las piezas o en los paquetes) exigidos en la norma armonizada UNE-EN 14081-1.
Cuando se trabaja con productos de la madera, al igual que cuando se trabaja con otros productos de la construcción, los técnicos de obra han de tener en cuenta dos aspectos:
-    Control de recepción en obra: consistente en la comprobación a la recepción que los productos poseen la calidad y características requeridas tanto en el proyecto como en la normativa de obligado cumplimiento.
-      Control de almacenamiento: consistente en que se adoptan en obra las disposiciones pertinentes (normalmente y preferentemente establecidas por el fabricante del producto) para que la calidad de los productos sea mantenida durante todo el tiempo de almacenamiento en obra anterior a su montaje.
En lo que hace referencia al control de recepción en obra es necesario basarse no sólo en lo exigido por la Directiva/Reglamento de Productos de la Construcción (Marcado CE) sino, también, en lo contemplado al respecto por el vigente Código Técnico de la Edificación (fundamentalmente en su Capítulo 4), así como en  la experiencia y el sentido común de la Dirección Técnica.
Bajo la tutela del Director Técnico o de ejecución de la obra, el técnico encargado de la recepción de los materiales en obra debe conocer en detalle los siguientes aspectos:
-          Los requisitos técnicos exigibles a los distintos productos de la madera en función de:
1.         La normativa legal de aplicación: Como mínimo DPC/RPC y CTE.
2.         El proyecto
-          Si el producto prescrito viene amparado por sellos voluntarios de calidad o no y la forma en la que éstos quedan reflejados en el material (estampillas, marcas, documentación aneja, etc.).
Dado que la comprobación que el material cumple con los requisitos derivados de la posesión de un sello voluntario de calidad no es competencia del técnico de obra sino del emisor del certificado (ya que éste certifica que los productos son conformes a lo dispuesto en el Reglamento del Sello), nos centraremos exclusivamente en las labores que el técnico receptor debe llevar a cabo a pie de obra. Para ello estableceremos un listado de acciones:

Recepción en obra

1.         Identificación del suministro
Comprobación, a través del análisis de la documentación anexa al suministro, que el producto se adecúa al uso previsto y es conforme a lo establecido en el proyecto.
Es importante aquí reseñar que el CTE establece unas pautas claras de actuación que, no obstante, deben ser complementadas con las exigidas por el Marcado CE ya que el CTE no las explicita, dándolas por obligatorias. Por su claridad seguiremos las pautas de acción establecidas en el CTE:
-      Comprobación documental
-   Comprobación de la adecuación del suministro al uso previsto
-   Comprobación de sellos y marcas de calidad

Comprobación documental
El CTE, en su artículo 7.2.1. cita textualmente:
“Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
a)        los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
b)        el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y 
c)   los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados”.
Por otra parte, el DB-SE-M del CTE pide que en el albarán de suministro o, en su caso, en documentos aparte, el suministrador facilite, al menos, la siguiente información para la identificación de los productos:
ii.    Con carácter general:
§  nombre y dirección de la empresa suministradora
§  nombre y dirección de la fábrica o del aserradero, según corresponda
§  fecha del suministro
§  cantidad suministrada (composición del lote)
§  certificado de origen, y distintivo de calidad del producto, en su caso.
iii.   Con carácter específico para la madera aserrada estructural:
§ especie botánica y clase resistente (la clase resistente puede declararse indirectamente mediante la calidad con indicación de la norma de clasificación resistente empleada);
§  dimensiones nominales;
§ contenido de humedad o indicación de acuerdo con la norma de clasificación correspondiente.
Pero si, además, los elementos estructurales de madera incorporan algún tipo de tratamiento preventivo, el CTE exige la siguiente información adicional (bajo forma de certificado emitido por e responsable técnico de la empresa que haya efectuado el tratamiento) respecto del tratamiento:
§  la identificación del aplicador;
§  la especie de madera tratada;
§  el protector empleado y su número de registro (Ministerio de Sanidad y Consumo);
§  el método de aplicación empleado; la categoría de uso que cubre (de acuerdo con UNE-EN 335);
§  la fecha del tratamiento;
§  precauciones a tomar ante mecanizaciones posteriores al tratamiento;
§  informaciones complementarias, en su caso.
Un aspecto fundamental a la hora de recibir correctamente los productos en obra y evitar controversias es entender bien cuál debe ser la documentación mínima acreditativa del Marcado CE que debe viajar junto al producto (sólo de obligada presencia junto al suministro si para la familia a la que pertenece el producto el marcado CE ya es de aplicación, cosa que pasa con la madera aserrada estructural) así como qué hacer con ella:
-       La DECLARACIÓN DE PRESTACIONES. Ésta es una novedad introducida por el Reglamento de Productos de la Construcción, en cuyos artículos 4 y 5) hace referencia a la necesidad de que el fabricante del producto prepare Y ENTREGUE (ver más abajo) junto con el producto una declaración de prestaciones, que siendo firmada por el representante legal de la empresa fabricante incluya todas las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales. Este documento es el que servirá como certificado de garantía a los efectos de lo establecido en el apartado 7.2.1b del CTE.
-    A la recepción es muy importante comprobar que la declaración anterior corresponde al producto que se recibe y que no ha prescrito. Para ello el técnico encargado de la recepción se deberá fijar en que la norma EN que figure en dicha declaración o en la estampilla (presente en el producto o en los envoltorios) sea la armonizada en vigor que ampara a dicho producto y aplicación (en el caso de la madera aserrada la EN 14081-1+A1:2011). En este aspecto, hay que estar pendientes ya que periódicamente se publica en el DOE (Diario Oficial de la Unión Europea) los listados de normas armonizadas que son de aplicación, en los que se incluyen las nuevas normas así como las revisiones de anteriores normas. La norma que debe quedar referenciada es la más moderna, que será la recogida en la última resolución publicada en el DOE.
-     Adicionalmente se comprobará que  el producto aparece marcado con el sello CE y que el código del certificado es el mismo en la marca y en la documentación. En ocasiones la propia norma armonizada establece un sistema por el cual puede evitarse la presencia de marcas en el producto (por razones estéticas o técnicas). En estos casos se estará sujeto al procedimiento que indique la citada norma armonizada del producto suministrado. En el caso de la madera aserrada la norma armonizada permite su presencia en el envoltorio.
Aunque el Reglamento de Productos de la Construcción todavía no aclara cómo ha de llevarse a cabo, en su artículo 5 se indica expresamente que “Quedarán exentos de emitir la Declaración:
ü  Los “productos por unidad”.
ü  Los productos “fabricados en la propia obra”.
ü  Los productos para “conservación del patrimonio”.
Una copia de la Declaración de Prestaciones será entregada por el fabricante al receptor (usuario) del producto o de una partida del producto, bien en papel o bien por vía electrónica, con la aclaración de que la copia en papel se facilitará solamente a solicitud del destinatario (esto abre la vía a que en general se puede enviar la copia de la declaración por vía electrónica y que únicamente se entregue en papel si así lo solicita el receptor).
La posibilidad de que la Declaración de Prestaciones se facilite consultándola el receptor en la página web del fabricante, es un procedimiento que todavía tiene que desarrollar la Comisión (la Comisión ha informado que este procedimiento no se espera que sea aplicable hasta finales de 2013). También habrá de estarse atento a lo que en su momento incorpore en CTE respecto del certificado de garantía (actual apartado 7.2.1b).
La Declaración de Prestaciones se facilitará en la lengua o lenguas que exija cada Estado Miembro en el que se comercialice el producto. En España la lengua exigida será al menos el español (si el fabricante quiere, se podrá presentar adicionalmente en las lenguas cooficiales, pero siempre también en español).
El Ministerio de Industria Español ha efectuado una propuesta de documento de Declaración, que adjuntamos seguidamente para la mejor comprensión de sus contenidos mínimos:


Figura 1. Propuesta de Documento de Declaración de Prestaciones acorde al RPC

Respecto de la forma que adopta el Marcado CE en los productos de la madera, seguidamente reflejamos un ejemplo de la acordada en la norma armonizada EN 14081-1 para la madera aserrada.


Figura 2. Ejemplo marcado CE para madera estructural (Según UNE-EN 14081-1)

La situación de la madera aserrada estructural Y TRATADA puede ser algo singular ya que no existe norma armonizada (como producto estructural que es le resultará de aplicación la norma armonizada EN 14081-1) aunque sí mandatada (EN 15288). Por ello, no hay marcado CE específico para la madera tratada. De acuerdo con el esquema establecido, si se compra madera aserrada con durabilidad mejorada (Para clases de uso 2, 3 y 4), si en la norma mandatada (EN 15228) se establece que el tratamiento no afecta a la resistencia entonces serán de aplicación las mismas exigencias establecidas para los productos sin tratar (EN 14081-1). Si, por el contrario, el tratamiento afectara a la resistencia, el tratador deberá aportar un certificado en el que se aclare el valor del coeficiente minorador de las propiedades mecánicas. Todo esto queda parcialmente cubierto (faltaría, en su caso, el coeficiente minorador) con el certificado antes citado emitido por la empresa que ha efectuado el tratamiento, certificado que el receptor del material en obra ha de pedir, comprobar y archivar.

Comprobación de la adecuación del suministro al uso previsto
En el DB-SE-M del CTE se establecen algunas exigencias y recomendaciones a considerar en la recepción de los productos en obra:
                    i.     Sobre los materiales
                   ii.     Sobre los tratamientos

i.   Recomendaciones sobre los materiales
Respecto de la madera aserrada estructural el CTE indica textualmente lo siguiente:
“La madera aserrada, para su uso en estructuras, estará clasificada quedando asignada a una clase resistente (ver procedimiento de asignación en el Anejo C del DB-SE-M)”.
En el momento de la recepción, el técnico encargado de ella habrá de comprobar que la clase resistente suministrada se corresponde con la requerida en proyecto. Para ello habrá que mirar la documentación aneja al suministro así como las marcas (Marcado CE) existentes en el producto o en el envase. En caso de duda será necesario efectuar ensayos.

              ii.     Recomendaciones sobre los tratamientos:
En general el CTE sigue el mismo esquema que el Marcado CE. De acuerdo con este esquema la protección adecuada para las distintas clases de uso (de acuerdo con EN 335) se consigue en madera aserrada mediante la aplicación del tratamiento químico adecuado o la selección de especie con durabilidad natural adecuada (de acuerdo con EN 350). Sobre el tratamiento de la madera aserrada, el CTE indica lo siguiente:
“Los elementos estructurales de madera deben estar protegidos de acuerdo con la clase de riesgo a la que pertenecen”

Comprobación de la existencia de marcas y sellos voluntarios de calidad
Cuando en el proyecto  se prescriba el empleo de productos dotados de Sellos (en España los más conocidos son los de AITIM) o Marcas (AENOR) voluntarias de calidad, habrá que comprobar a la recepción que los productos van marcados conforme lo establecido en la normativa del correspondiente Sello o de la Marca de Calidad. Una medida complementaria de comprobación sería la de entrar en la página Web del organismo emisor del Sello para comprobar que el fabricante posee en vigor el citado sello o marca.
Figura 3. Detalle de Sello voluntario AITIM y de marca del aserradero

2.         Comprobación del aspecto y del estado general del suministro
En especial se apreciará:
-          Existencia de golpes, mellas y arañazos
-          La presencia de signos aparentes de pudrición, o de marcas de agua
-          La ausencia de protección en las zonas mecanizadas
-          La falta de rectitud. Existencia de deformaciones superiores a las permitidas según norma de clasificación de producto.
-          Que el producto es identificable y lleva la documentación y marcas según lo visto en el apartado anterior.

3.         Comprobación del contenido de humedad
El CTE da la recomendación general de que la madera estructuras sea montada con un contenido de humedad inferior al 20%, que podrá llegar al 25% en la piezas de fuerte escuadría.
Para llevar a cabo esta comprobación se suele emplear xilohigrómetros de resistencia, usados de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN 13183-2 y teniendo en cuenta lo que se indica al respecto de su precisión en la norma armonizada EN 14081-1:
El contenido de humedad deberá ser determinado de acuerdo con EN 13183-2 ó EN 13183-3. La precisión del aparato de medida de la humedad deberá ser de ±2 %
 Figura 4. Medición de la humedad de la madera con xilohigrómetros de resistencia (izquierda) y capacitancia (derecha)

En esta norma armonizada, en su apartado 4, se cita textualmente que:
Este método es válido para la madera que tenga un contenido de humedad aproximado comprendido entre el 7% y el 30%. Determinados tipos de tratamientos de protección, de ignifugación o tratamientos químicos o térmicos pueden afectar a la precisión de la medida y requieren una calibración particular del instrumento en función del tipo de tratamiento”.
Lo que la norma armonizada está poniendo de manifiesto es la necesidad de que los xilohigrómetros estén calibrados para las características del material que han de medir (en concreto para el tipo de especie y tratamiento incorporado a la misma).  Por dicho motivo en esta misma norma en su apartado 6, se establece que:
 “Antes de realizar las medidas, el xilohigrómetro eléctrico de resistencia debe verificarse según las instrucciones aportadas por el suministrador del aparato” y que “Para verificar la precisión del equipo se pueden utilizar cajas de resistencia de calibración”.
De la lectura de todo lo anterior se deduce que a la luz del Marcado CE, en la medida del contenido de humedad de la madera aserrada estructural deben emplearse aparatos calibrados, con precisión mejor que el ±2 %. Para conseguir esta exigencia es necesario efectuar calibraciones adaptadas a las características del sustrato a medir (especie de madera, tratamiento aplicado, etc.). En la norma armonizada también se cita que se pueden usar cajas de resistencia para efectuar las verificaciones aunque también es necesario apuntar que para efectuar una calibración de los medidores de humedad por resistencia no basta el empleo de cajas de resistencia sino que, además, es necesario conocer para cada material las correctas curvas de calibración (las que relacionan PARA CADA ESPECIE DE MADERA la resistencia eléctrica medida por el aparato con el valor de la humedad).
En España, actualmente, en el único lugar donde se efectúan las calibraciones de los xilohigrómetros con total sujeción a tales criterios es en el Laboratorio de Física de la Madera del CIFOR-INIA, quien las lleva a cabo en sus instalaciones bajo el convenio que tiene suscrito con InDITECMA.

4.         Comprobación de  dimensiones y tolerancias dimensionales
Normalmente en las normas de cada producto se indican las tolerancias dimensionales que son de aplicación. Así, por ejemplo, en el caso de la madera aserrada la norma UNE-EN 336 establece dos clases distintas de tolerancia:
Clase 1:
-    h/t≤100 mm:    (-1; +3) mm
-    h/t> 100 mm:   (-2; +4) mm
Clase 2:
-    h/t≤100 mm:    (-1; +1) mm
-    h/t> 100 mm:   (-1,5; +1,5) mm
El DB-SE-M del CTE, en su capítulo 11, establece específicamente que la clase de tolerancia dimensional a considerar para la madera aserrada será la clase 1, salvo que en el proyecto se establezcan normas distintas. En concreto cita lo siguiente:
Las exigencias relativas a las dimensiones y a las tolerancias de fabricación de los elementos estructurales pueden establecerse en el proyecto, de forma específica, en función de las condiciones de fabricación y montaje. De no especificarse en el proyecto el fabricante o suministrador deberá cumplir lo indicando a continuación”:
·         Madera aserrada: Clase de tolerancia 1

Almacenamiento en obra
La calidad del producto debe ser mantenida durante todo el proceso constructivo, el cual implica también a la fase de almacenamiento en obra. Es evidente que de nada sirve adquirir productos de calidad reconocida y hasta certificada si posteriormente y como consecuencia de un mal almacenamiento en obra dicha calidad se ve mermada.
En principio hay una serie de buenas prácticas a tener en cuenta:
o Durante el almacenamiento no exponer al producto a condiciones climáticas más desfavorables que las de servicio. Si, por ejemplo, una estructura se solicita sin tratamiento porque va a trabajar en una clase de uso 1 no se la podrá tener almacenada, por ejemplo, seis meses en condiciones propias de una clase de uso 3.
o  Almacenar preferentemente bajo cubierta, sobre superficie nivelada, con calzos y drenajes (para evitar acumulaciones agua). Se empleará el número de calzos suficientes como para evitar que el producto se deforme durante el almacenamiento.
o  Se emplearán rastreles para conseguir que el aire circule libremente y así evitar condensaciones. En climas muy húmedos los rastreles serán de mayor tamaño que en climas más secos. Si el ambiente fuera sofocante podría ser interesante apilar en macizo para evitar el excesivo desecamiento de los productos.
o  Proteger los paquetes con envoltorios que impidan el paso del agua de lluvia pero que permitan el paso de vapor de agua (para que así se eviten condensaciones).

 Figura 4. Almacenamiento de productos de madera (mejor bajo cubierta)

Un apunte final: además de lo anterior, en el capítulo 11 del CTE se indican los siguientes Principios generales para una correcta ejecución de la obra:
Respecto del estado de los materiales
1.    Antes de su utilización en la construcción, la madera debe secarse, en la medida que sea posible, hasta alcanzar contenidos de humedad adecuados a la obra acabada (humedad de equilibrio higroscópico).
2.        Si los efectos de las contracciones o mermas no se consideran importantes, o si han sido reemplazadas las partes dañadas de la estructura, pueden aceptarse contenidos más elevados de humedad durante el montaje siempre que se asegure que la madera podrá secarse al contenido de humedad deseado.

Normativa de referencia
·  Norma UNE-EN 14081-1+A1: 2011. Estructuras de madera. Madera estructural con sección transversal rectangular clasificada por su resistencia. Parte 1: Requisitos generales
·      Norma UNE-EN 13183-2:2002. Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método de la resistencia eléctrica.
·   Norma EN 13183-3:2006. Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método capacitivo.
·   Norma UNE-EN 335:2012. Clases de uso: Definiciones y aplicación a la madera maciza y los tableros derivados. (en edición)
·     Norma UNE-EN 350-2:1995. Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Parte 2: guía de la durabilidad natural y de la impregnabilidad de especies de madera seleccionadas por su importancia en Europa.

lunes, 29 de octubre de 2012


Principales propiedades de la madera para la construcción: consecuencias para selvicultores y aserradores (Key wood properties for wood in construction)
Texto de la comunicación presentada en el Innovative and Sustainable Wooden Architecture and Construction Conference, ROK-FOR 2012, Bilbao 23/02/2012) y pubicada en la revista CIM

Dr. Juan I. Fernández-Golfín Seco (INIA.CIFOR www.inia.es )
Dra. Marta Conde García (Universidad de Córdoba, Maderia www.maderia.es )





1.- INTRODUCCIÓN
Lo primero que hay que hacer antes de empezar a hablar sobre las aptitudes y propiedades fundamentales de la madera y sus productos derivados como materiales de construcción es saber con precisión qué nos están pidiendo desde el sector de la construcción. Para ello clasificaremos estas peticiones en los siguientes grupos:



      a)      Como material estructural (Exigencias reglamentarias)
1.       Las derivadas del Código Técnico de la Edificación
2.       Las derivadas del Marcado CE (madera aserrada a partir de 1/10/2012)
b)      Como material NO estructural (decoración y envolvente externa de la edificación)
1.       Las derivadas del Código Técnico de la Edificación
                                                               i.      DB-SU (Documento Básico de Seguridad de Uso)
                                                             ii.      DB-HE (Documento Básico de Eficiencia energética)
2.       Las derivadas del Marcado CE de los productos de carpintería (si existe)
3.       Las derivadas del comportamiento físico-mecánico (estabilidad/dureza)
4.       Las derivadas de la durabilidad de productos y soluciones
Las consideraciones que más abajo se detallan se refieren fundamentalmente a la madera aserrada aunque gran parte de ellas son extrapolables al resto de productos de la madera.

2.- EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS QUE GRAVITAN SOBRE LA MADERA ASERRADA COMO MATERIAL ESTRUCTURAL
Analicemos muy sucintamente estas exigencias para que, posteriormente, podamos sacar conclusiones.
2.1.- Exigencias derivadas del Código Técnico de la Edificación
Considerando que el Código Técnico de la Edificación se aprueba mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo es una norma jurídica con carácter reglamentario y, por tanto, de obligado cumplimiento. Por ello analicemos los contenidos de éste que afectan a los materiales de madera.

a.    En el capítulo 2 del CTE (Parte I), artículo 5.2 se cita textualmente:
“Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación”
En virtud de lo anterior, el Marcado CE es obligatorio en España para los productos de la construcción, si bien es necesario indicar que esta exigencia reglamentaria tan sólo es de aplicación cuando existe norma armonizada de producto. Los fabricantes de productos de madera que no se encuentran amparados por normas armonizadas podrán VOLUNTARIAMENTE incorporar el marcado CE a sus productos si éstos pueden ser caracterizados de acuerdo con una Guía o un CUAP y posean un DITE (Documento de Idoneidad Técnica Europeo) emitido por alguno de los organismos notificados para ello (ver BOE de 27/12/2011, Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria).

b.    En el capítulo 4 del DB-SE-M, Artículo 4.1 se cita textualmente:
“La madera aserrada, para su uso en estructuras, estará clasificada quedando asignada a una clase resistente”
En virtud de lo anterior, en España sólo se pueden emplear como elementos estructurales maderas que hayan sido previamente clasificadas con criterios resistentes y queden asignadas a clases resistentes (UNE-EN 1912).

c.     En el capítulo 13 (“Control”), artículo 13.1.2 del DB-SE-M, se establece:
“Contenido de humedad: Salvo especificación en contra debe ser ≤ 20%, valor medido con xilohigrómetro según norma UNE-EN 13183-2”
y
“Las tolerancias dimensionales, o desviaciones admisibles respecto a las dimensiones nominales de la madera aserrada, se ajustarán a los límites de tolerancia de la clase 1 definidos en la norma UNE EN 336…
Espesor (t) o anchura (h)≤ 100 mm: (-1 +3) mm
100 mm<t/h≤ 300 mm: (-2 +4) mm
t/h > 300 mm (-3 +5) mm”
Por tanto, y en virtud de lo anterior, es necesario secar y calibrar dimensionalmente la madera antes de su comercialización

d.    En el capítulo 13 (“Control”), artículo 13.1.1 del DB-SE-M, se establecen todas las exigencias documentales que gravitan sobre los suministros de madera aserrada de uso estructural:
I.        Productos sin tratar
II.      Productos tratados (PT)
En virtud de esta exigencia, el industrial de la madera ha de establecer un sistema administrativo interno orientado hacia la  documentación de los suministros (normalmente será parte del PCF del Marcado CE), que le permita dar información a sus clientes respeto de lo siguiente:
1.  Con carácter general:
·      Nombre y dirección de la empresa suministradora;
·      Nombre y dirección de la fábrica o del aserradero, según corresponda;
·      Fecha del suministro;
·      Cantidad suministrada;
·      Distintivo de calidad del producto, en su caso (Art 7.2.2 CTE parte I)
2.  Con carácter específico para la madera aserrada:
·      Especie botánica y clase resistente (o calidad  y norma de clasificación);
·      Dimensiones nominales;
·      Contenido de humedad
·      Certificado de garantía del fabricante (Exigido en Art. 7.2.1 de Parte I CTE)  (vale Declaración de Conformidad CE)
·      Marcado CE: Marca en producto y documentación exigida por EN 14081-1
·      Certificación del tratamiento (productos tratados), con el siguiente contenido mínimo:

CERTIFICADO DE TRATAMIENTO
(Contenido)
Identificación del aplicador (ROES)
La retención  crítica del producto protector
Identificación del lote tratado (especie, composición y tamaños)
La penetración del protector (UNE-EN 335-1)
Identificación de protector y número de inscripción en  Registro
Fecha del tratamiento
Método de aplicación  (autoclave, pincelación,)
Precauciones  ante mecanizaciones
Clase de uso cubierta
Certificado firmado por Responsable técnico que cumpla con requisitos técnicos del RD 830/2010

En Resumen, el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación  exige a la madera aserrada estructural:
·      Material clasificado estructuralmente
·      Material caracterizado mecánicamente (asignación a clase resistente)
·      Material seco (<20%)
·      Material calibrado dimensionalmente
·      Material acompañado de su pasaporte documental (incluyendo tratamiento)
·      Material acompañado de certificado de garantía
·      Material con marca CE incorporada y declaración (a partir 1/10/2012)
·      Material bien presentado preparado para transporte y almacenamiento en obra

2.2.- Análisis de Fortalezas y amenazas  para los aserraderos
Vistas las exigencias que gravitan sobre la madera aserrada con destino estructural, analicemos cual es la situación para nuestros industriales del aserrío:

a.       Fortalezas:
Ø  El material ya está caracterizado para la mayoría de las especies de uso constructivo:
§  Estructuralmente (calidades asignadas a clases resistentes), con los resultados ya incluidos en normativa nacional (UNE 56544 y UNE 56546) y europea (UNE-EN 1912)
o  Madera de pequeñas escuadrías (hasta 70 mm de grueso): ME-1 y ME-2
o  Madera de gruesa escuadría (por encima de 70 mm): MEG
§  Físicamente: se han determinado para la mayoría de las maderas nacionales sus datos de porosidad, duraminización, estabilidad dimensional y relaciones resistencia eléctrica-humedad (que permiten la adecuada calibración de los xilohigrómetros de resistencia y la mayor exactitud en la medida de la humedad de estas maderas)
§  Durabilidad natural, con los resultados ya incluidos en normativa europea UNE-EN 350-2
Ø  La incorporación del Marcado CE ya está en proceso en muchos aserraderos
§  En el País Vasco existen ya numerosos clasificadores habilitados para el correcto empleo de la norma UNE 56544 (tres ediciones de cursos formativos efectuados por INIA-InDITECMA en colaboración con la MIME)
§  Existen numerosos xilohigrómetros correctamente calibrados en los laboratorios del INIA para su empleo en las maderas nacionales

b.      Debilidades (cosas por hacer)
Ø Incorporar definitivamente el Marcado CE (madera aserrada): es necesario ir acabando la redacción de los Manuales de Control de la Producción en Fábrica, el que no lo haya hecho aún capacitar a sus clasificadores y calibrar sus xilohigrómetros y solicitar a cualquier Organismo Notificado (ver BOE de 19/10/2011, Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria)
Ø Caracterización mecánica de la madera como tabla (flexión y tracción). Esta necesidad, aún no cubierta, surge del empleo de la madera aserrada en andamios y como láminas de productos laminados (madera laminada fundamentalmente).

3.- CLAVES PARA LA MEJORA
No es posible acabar este análisis sin indicar algunas pautas que a nuestro criterio se han de seguir para mejorar los productos.

3.1.- Por parte de los aserraderos/industria 2ª transformación
Los esfuerzos de mejora, según nuestro criterio, deberían ser dirigidos hacia:
a.         Optimización del proceso de encolado (madera sin y con tratamiento)
b.         Optimización de rendimientos de los procesos de transformación primaria:
Ø Clasificación de la madera en rollo en parque
Ø Mejora del aserrado (minimización de presencia de madera juvenil en la madera aserrada, de excesiva nudosidad y especialmente de los nudos “en bigote”, de gemas)
c.          Creación de especificaciones de compra) y prescripción por usos (para que los prescriptores puedan definir correctamente la calidad y apreciarla en su recepción:
Ø Madera aserrada estructural
Ø Productos encolados (KVH, MLE, duolam, triolam)
d.         Creación de Grupos intersectoriales de calidad
Ø Definición de necesidades y estrategias
Ø Análisis de no conformidades

3.2.- Por parte de los selvicultores
Debemos darnos cuenta que la “calidad de la madera” viene en muchos casos definida desde monte y que los industriales con sus procesos en muchos casos sólo pueden no empeorarla pero no mejorarla. Muchos procesos industriales han sido específicamente diseñados (por ejemplo la fabricación de tableros de partículas, de fibras y OSB, maderas y tableros laminados, etc.) para tratar de usar más eficientemente maderas de baja calidad. Por ello si queremos mejorar en toda la cadena monte-industria es necesario que también los forestales de monte trabajen conjuntamente con el sector industrial, su cliente.
Nosotros consideramos que los esfuerzos de mejora en este campo han de ir dirigidos hacia:
a.         Optimización de las técnicas selvícolas y características genéticas:
Ø Reducción del volumen de madera juvenil (mediante labores de poda, de adecuación del  espaciamiento y la mejora  genética)
Ø Adecuación de las características intra-anillo de crecimiento al uso final (optimización de la textura)
Ø Detección y reducción de acebolladuras (muy presentes en algunas coníferas y en el castaño)
Ø Sistemas de clasificación en pie y en monte (para entregar al sector del aserrío un material homogéneo en la medida de lo posible)
b.      Optimización de la logística forestal (para la mejora de la sanidad forestal integral y de la madera en particular, evitando en este último caso la excesiva presencia de azulado)